lunes 2 de noviembre de 2009
Comunicado Dto. de logistica y soporte de informacion
Alguien o un grupo quieren silenciar nos por expresar una idea un proyecto diferente, parece ser una molestia. Para quienes siempre desde la intolerancia y la soberbia pretenden controlar muestra forma de pensar y expresar, es grave atentar contra la democracia misma, lamentamos y repudiamos estas practicas, creemos en la critica constructiva y no destructiva, para mejorar muestra calidad de vida día a día con errores y aciertos.
Seguiremos como hace 3 años informándolos y esperando contar con su participacion para impulsar el Desarrollo local y la Democracia participativa a través de la integración de la Comunidad al quehacer político.
atte.
Salcedo Emmanuel
Director de Dto. de logística y soporte de información.
ARI COALICIÓN CÍVICA ZARATE
miércoles 14 de octubre de 2009
domingo 11 de octubre de 2009
lunes 5 de octubre de 2009
sábado 3 de octubre de 2009
El Ari pide que se convoque a una Audiencia Pública por la nocturnidad
La Mesa de Conducción del Ari local, reclama que se convoque a una Audiencia Pública para tratar el tema de la nocturnidad en el partido de Zárate.
“Es evidente que han fracasado todos los intentos de poner límites y que la cuestión no pasa, únicamente, por restringir el horario de los boliches a los jóvenes, sino que pasa por la educación, la planificación de actividades recreativas, la creación de lugares de contención para adolescentes en riesgo, la búsqueda de alternativas culturales, el control estricto de las normas vigentes para regular la venta de alcohol a los menores y diferentes cuestiones que hacen al conjunto de este complejo tema”, comentó el secretario de Formación Política del Ari.
Por esta razón, integrantes del Ari aseguraron que quieren activar la Ordenanza Nº 3.290 del año 2000, por la que se establece el mecanismo de “Democracia semidirecta”, denominado “Audiencia Pública”.
“Esta herramienta se ha utilizado una sola vez para tratar la municipalización de la escuela pública y creemos que sería una buena oportunidad para ampliar el diálogo a diferentes entidades y actores sociales”, expresó Luis Sellán.
Según los integrantes de la Mesa Directiva del Ari, ya han ingresado este petitorio por Mesa de Entradas y lo elevaron al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento.
Las “Audiencias Públicas”
La Ordenanza Nº 3290/ 2000, por la cual se establece el mecanismo de “Audiencias Públicas”, reza en sus Considerandos principales, “que, la Audiencia Pública, constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos los que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto a ella. Que, el objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones en forma simultánea y en un pie de igualdad sobre el tema en discusión a través del contacto directo con los interesados. Que, es imprescindible que el ciudadano no sólo tenga la oportunidad de participar con su voto en cada proceso eleccionario sino, que pueda hacerlo permanentemente a través de las Instituciones de la Democracia Semidirecta. Que, las denominadas formas semidirectas de Democracia, no son otra cosa que inserciones de participación popular directa en sistemas netamente representativos. Que, una Audiencia Pública, no es una Asamblea, donde se discuten o debaten cuestiones o alternativas, ni se votan opciones o mociones. Que, una Audiencia Pública, es un proceso regimentado de consulta, es decir estrictamente regulado, con el fin de alcanzar el resultado buscado. Que, la posibilidad de legislar sobre tales instrumentos democráticos pondría a nuestro Partido entre los más avanzados sobre el tema, dotándolo de herramienta idóneas para el buen ejercicio del poder popular y ejemplificadoras, para otros municipios”.
Estas audiencias tendrán carácter “consultivo y/o informativo, no vinculante” y podrán convocarse por solicitud del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Instituciones Intermedias reconocidas y por vecinos.
La convocatoria debe realizarse por Ordenanza y aprobada con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Concejo Deliberante.
miércoles 30 de septiembre de 2009
jueves 10 de septiembre de 2009
El Intendente explicó los alcances de la Ordenanza que regula la nocturnidad

El Intendente Osvaldo Cáffaro y el Secretario de Gobierno Aldo Morino explicaron el alcance de la Ordenanza Nº 3788 promulgada por el Departamento Ejecutivo y con vetos parciales, que deberán ser debatidos ahora en el Concejo Deliberante. La Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de esparcimiento y actividades de la nocturnidad en el Distrito de Zárate.
Publicamos el texto completo de la Ordenanza.
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por OBJETO, regular las actividades de esparcimiento y actividades de la nocturnidad en el Distrito de Zárate. Establézcase de acuerdo al artículo 9° de la Ley Provincial N° 11.582, modificado mediante el artículo 1° de la Ley N°12.588 y el artículo 4° de la Ley N° 12.588, el horario en que funcionarán los establecimientos de esparcimiento el Distrito de Zárate: Los horarios de apertura, cierre y cese de sus actividades con vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para las Confiterías bailables, Locales bailables o bailantas cualquiera sea la denominación, Clubes Nocturnos, Cabarets, Dancing, Discos, Disco-Pub, Peñas Folklóricas y demás sitios públicos de similar finalidad mencionados en el presente artículo, serán los siguientes:
1) Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados serán:
Para las denominadas "matinée" con concurrencia de menores mayores de 14 años, el funcionamiento será: De Viernes a Domingos y vísperas de feriados pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 19:00 hs. debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 24:00 hs.-
Una vez finalizada la actividad de matinée deberá existir un lapso de tiempo no menor a treinta (30) minutos para el ingreso de los concurrentes a la trasnoche, evitando de esta manera la concurrencia simultánea y realizándose las actividades inherentes a la readecuación de los inmuebles en la faz operativa y sanitaria.-
2) Los días y horarios para los comercios antes mencionados:
Con actividades exclusivas para mayores de 18 años y solo con concurrencia de éstos, el funcionamiento será:
De Viernes a Domingos y vísperas de feriados, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 23:30 hs. debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 05:30 hs. del día siguiente.
El resto de los días de semana, será de 22.00 hs. a 02.00 hs. del día siguiente.-
El ingreso de concurrentes solo podrá ser admitido hasta una hora antes de la fijada para el cese de la actividad.-
ARTICULO 2°.- Para aquellos comercios que figuran dentro del rubro Pubs, Pool, Café Concert, Canto Bar, Whisquería, Cervecería, Pizzería, Panchería, Heladerías con expendio de café y bebidas y demás sitios públicos de similar finalidad mencionados en el presente Artículo, serán los siguientes:
1) Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:
a) De Lunes a Jueves, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 6:30 hs debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 03:00 hs del día siguiente.-
b) De Viernes a Domingos y vísperas de feriados, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 7:30 hs debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 04:00 hs del día siguiente.-
ARTICULO 3°.- Establézcase el cierre y apertura con vigencia a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza, Los Servicios de expendio de comidas y bebidas, Bares, Restaurantes sin espectáculos y/ o bailes, Despensas, Almacenes, Minimercados, Mercados, Supermercados y Servi-shop que serán los detallados a continuación:
Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:
Apertura:
Los días lunes a viernes a partir de las 06:00 hs.-
Los días sábados, domingos y vísperas de feriados a partir de las 07:30 hs.-
Cierre y cese de las actividades:
A las 04:00 hs.-
ARTICULO 4°.- Establézcase el cierre y apertura con vigencia a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza las Salas de Juegos, apuestas y demás sitios públicos de similar finalidad serán los detallados a continuación:
Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:
Apertura:
Los días lunes a viernes 10:00 hs.-
Los días sábados, domingos y vísperas de feriados 11:00 hs.-
Cierre y cese de las actividades:
Los días lunes a jueves a las 04:00 hs.-
Los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados a las 05:30
hs.
El ingreso de concurrentes solo podrá ser admitido hasta 30 minutos antes de la fijada para el cese de la actividad.
ARTICULO 5°.- El D.E.M. implementará la colocación de carteles indicadores, de tamaño y visibilidad adecuada en la puerta de ingreso de los locales Bailables, Pubs, Pools, Canto-Bares y demás sitios públicos de similar finalidad, con el fin de informar que tipo de actividad no podrá desarrollarse en el interior de los mismos.
ARTICULO 6°.- El D.E.M. dispondrá de inspectores Municipales en los Locales Bailables, Pubs, Pools, Canto-Bares y demás sitios públicos de similar finalidad, los mismos deberán exclusivamente controlar el factor ocupacional y podrán solicitar documentos a las personas que ingresen a los locales antes mencionados y verificar el cumplimiento de lo normado en la presente.
ARTICULO 7°.- Establézcase que 15 (quince) minutos antes del horario de cierre y cese de actividades fijados en el Artículo 1° de la presente, deberá finalizar la emisión de música, y procederse al encendido de las luces del local, procurando una ordenada desconcentración del lugar.
ARTICULO 8°.- Establézcase como tope de venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, el de una hora antes del cierre de aquellos establecimientos donde se vendan, expen-dan o suministren este tipo de bebidas (Ley 11825, Art.1°).
ARTICULO 9°.- Para el caso de incumplimiento se establece una multa de dos (2) a cinco (5) sueldos básicos de los empleados municipales y la clausura por el lapso de siete (7) días corridos. De existir reincidencia, se establece una multa del 25% al 50% de recargo sobre las multas originales y el máximo de la pena prevista, con la clausura por el término de quince (15) a veintiún (21) días corridos.
ARTICULO 10°.- Dada la complejidad de la problemática en cuestión, la presente Ordenanza tendrá un período de aplicación de 120 (ciento veinte) días de promulgada, quedando éste Honorable Cuerpo en Sesión Permanente interna para la revisión y/o modificación de la misma, con el aporte que pudiere recibirse de la Sociedad en su conjunto por medio de las personas físicas o jurídicas, instituciones de la Sociedad Civil, O.N.G’s y otras que presenten sus propuestas.
ARTICULO 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza, comunicando y enviando copia del Decreto Reglamentario a este Honorable Cuerpo.
ARTICULO 12°.- Los términos fijados en la presente, en días, se cuentan entre los intervalos que van desde las 00:00 hs. y hasta las 24:00 hs. del día.
ARTÍCULO 13°.- Envíese copia de la presente Ordenanza a la Honorable Cámara de Diputados, (Comisión de Asuntos Municipales), Honorable Cámara de Senadores y al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 14°.- Una vez promulgada la presente, publíquese por el término de (2) dos días en los medios gráficos locales.
ARTÍCULO 15°.- Gírese y dese a difusión en los Medios de Comunicación Social del Partido de Zárate.
ARTÍCULO 16°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente en el ámbito del Partido de Zárate.
ARTICULO 17°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veinte días del mes de Agosto de dos mil nueve.
El Departamento Ejecutivo Municipal había informado la semana pasada que iba a promulgar la Ordenanza N° 3788 dictada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate con fecha 20/8/09; pero a su vez que había vetado parcialmente ciertos párrafos del articulado de la misma.
En principio, se ha vetado la diferenciación de temporada de los cierres de locales bailables que deben cesar su actividad comercial los fines de semana a las 5.30 hs y los días hábiles a las 2.00 hs de la mañana, quedando establecidos los mismos horarios de apertura y cierre para los 365 días del año. Un mismo horario para todo el año.
En segundo término el DEM ha vetado la diferencia de horarios entre días hábiles y fines de semana para el cese de las actividades comerciales a saber: los servicios de expendio de comidas y bebidas, bares, restaurantes sin espectáculos y/o bailes, despensas, almacenes, minimercados, mercados, supermercados y servís shop hasta las 4.00 hs de la mañana, esto también correría para la totalidad de los días del año.
Los rubros de pool, pubs, café concert, canto bar, whisqueria, cervecería, pizzería, panchería, heladerías con expendio de café y demás sitios públicos de similares finalidades, quedaría comprendido el horario de cierre de su actividad a las 3.00 hs los días hábiles y a las 4.00 hs de la mañana para los fines de semanas.
El domingo se presentará un show de automovilismo internacional
El auto de carrera del Top Race que los organizadores de la competencia traerán el domingo 13 de septiembre a Zárate estará ubicado desde las 10.30 hs en la esquina de Rómulo Noya y Justa Lima.
Posteriormente será trasladado hasta la Plaza Mitre.
El conductor del auto será un piloto oficial que competirá en la carrera del Top Race el siguiente fin de semana.
Luego, el mismo domingo a partir de las 15.00 hs en la Avenida Lavalle y Pacheco estacionarán los camiones que provienen de Brasil y que pertenecen a la Fórmula Truck. Allí habrá exibiciones y entrega de entradas para la carrera.

